Derecho canario: La primera Ley de Cabildos se publica en la "Gaceta de Madrid" en 1912.


En el Boletín Oficial, en aquella época denominado "Gaceta de Madrid", en su edición del sábado 13 de julio de 1912, aparece publicada en su 'Parte Oficial' la "Ley [de 11.07.1912] disponiendo que el territorio de la Nación española que constituye el Archipiélago canario, cuya capitalidad reside en Santa Cruz de Tenerife, conserve su unidad, atendiéndose los servicios públicos en el modo y forma que se determina en esta ley", por la cual se crearon los Cabildos Insulares canarios, además de otras previsiones de índole administrativa, judicial y educativa, de manera que en síntesis, entre otras, se establecieron las siguientes medidas:

- Creación de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, integrando en ella un Tribunal Contencioso-Administrativo.

- Creación de las Corporaciones administrativas denominadas Cabildos Insulares "en cada de las siete islas que forma el archipiélago canario."

- Se autorizan la creación de mancomunidades de Cabildos "por asuntos de interés común a dos o más islas".

- Se crea en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria una Jefatura de Obras Públicas.

- Se crea un distrito forestal con sede en Las Palmas de Gran Canaria.

- Se crea una Granja agrícola en Guía de Gran Canaria.

- Se crea una hijuela de la Granja agrícola de Canarias en el Valle de La Orotava.

- Se crean las Escuelas de Artes y Oficios en las islas de La Palma, Lanzarote y La Gomera, y una Escuela de Comercio en Las Palmas de Gran Canaria. Por su parte, la Escuela de municipal de Artes y Oficios que existía en Santa Cruz de Tenerife, pasaba a ser de titularidad estatal, como "Escuela de Estado, ingresando su Profesorado en el escalafón oficial."

Esta Ley, que había sido sancionada por el Rey Alfonso XIII el 11 de julio anterior, con la firma del Presidente del Gobierno don José Canalejas, y que debía entrar en vigor en el momento en que el Gobierno aprobara el Reglamento de los Cabildos Insulares, "el cual quedará publicado en el improrrogable término de cuatro meses."

Dentro de aquel plazo previsto, por el Real Decreto de 12 de octubre del mismo año, se aprueba el Reglamento de los Cabildos Insulares.

Los Cabildos Insulares, a excepción del de la Isla del Hierro, se constituyeron el 16 de marzo de 1913. Quedó pendiente el de El Hierro, hasta que se creara el municipio de Frontera.

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