Tenerife: Creación de la Junta Suprema de Canarias, rebeldía de Canaria y huida por el puerto de Guadamojete.
En la ciudad de San Cristóbal de La Laguna existe una plaza al final de la calle San Agustín, dedicada a la Junta Suprema de Canarias, pero pocas personas conocen la razón de la creación de este órgano político, allá por principios del siglo XIX. Hemos de saber que la creación de la Junta Suprema de Canarias se halla vinculada al devenir histórico de los acontecimientos ocurridos en España en el año de 1808, con la invasión de Napoleón con las tropas francesas.
El tratado de Fontainebleau firmado en 1807 por Manuel Godoy, valido del rey Carlos IV de España y el emperador francés Napoleón Bonaparte para invadir Portugal permite el paso de las tropas napoleónicas por suelo español. Lo que conllevará al año siguiente, 1808, al estallido de la Guerra de la Independencia, tras la marcha de la Familia Real española a Bayona (en el sur de Francia), la sublevación de Madrid del 2 de mayo y la posterior entronización de José I Bonaparte como rey de España.
Para entender su significado que mejor que transcribir literalmente la placa conmemorativa con la que el Ayuntamiento de la Ciudad de La Laguna perfiló el significado histórico de aquella plaza. La lápida de mármol que la distingue reza así:
"El Excmo. AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE LA LAGUNA, en el primer centenario de la guerra de la independencia, dedica esta lápida a la lealtad heroica del Archipiélago y el patriotismo de los ínclitos varones, que asumiendo todos los poderes insulares, enaltecieron el nombre de Canarias. 11 de julio de 1908".
En dicha plaza, además, la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Tenerife colocó un busto y una placa dedicada a don Alonso de Nava y Grimón, VI Marqués de Villanueva del Prado, en el bicentenario de la Sociedad (1777-1977). Este monumento es obra del escultor lagunero Fernando García-Ramos (La Laguna, 1932-2024).
Antes de entrar en los pormenores de la creación de la citada Junta Suprema de Canarias, con sede única en la ciudad de San Cristóbal de La Laguna, por entonces capital de la isla de Tenerife, conviene precisar las particularidades jurídico-administrativas que tenía la organización política y eclesiástica de las islas Canarias en aquel momento, a finales del Antiguo Régimen.
1º Desde la conquista de las islas Canarias, jurisdiccionalmente las mismas había quedado organizadas entre islas de señorío e islas de realengo. Entre las primeras, se hallaban La Gomera y El Hierro que pertenecían al Condado de La Gomera, y las de Lanzarote y Fuerteventura al Marquesado de Lanzarote. Por su parte, las realengas, eran las islas de Gran Canaria, Tenerife y San Miguel de La Palma, conquistadas por el Reino de Castilla y que dependían de la Corona, integradas en el Consejo de Castilla.
Esta situación se mantuvo hasta la Constitución de Cádiz de 1812 que estableció la abolición de los señoríos jurisdiccionales y el régimen señorial. Sin embargo, la abolición definitiva de los señoríos se concretó en 1837 para toda España, momento desde el cual la totalidad de las islas Canarias pasan a depender del Estado.
2º Las islas Canarias, durante el Antiguo Régimen carecían de una autoridad civil única para todo el Archipiélago. Solo existía la Administración local representada por los Cabildos de cada isla, que constituían corporaciones municipales formadas por regidores perpetuos, que no gobernaban más allá de cada isla.
La primera institución de ámbito regional que se crea con carácter permanente fue la Diputación Provincial de Canarias, que fue creada el 30 de mayo de 1813. Su principal objetivo era promover la prosperidad de la provincia. Esta institución estuvo funcionando hasta el año 1927, momento en que se disuelve con la división de la provincia.
3º El Archipiélago, desde un punto de vista institucional, carecía de una capital o sede principal de sus instituciones de gobierno, pues ninguna isla ejercía de isla capitalina, porque nunca fue nominada durante el Antiguo Régimen una ciudad como capital única y general de las islas Canarias.
En 1833 la importancia política y administrativa de Santa Cruz de Tenerife queda definitivamente reconocida cuando se le designa como capital general de la provincia de Canarias, en pugna con las ciudades de San Cristóbal de La Laguna y Las Palmas de Gran Canaria.
4º Por último, las instituciones estatales actuantes en las islas eran el Comandante general de Canarias, autoridad civil y militar, presidente de la Real Audiencia, que además, era el representante de la Corona, y la Administración de Hacienda, ambas instituciones radicaban en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, y la Real Audiencia de Canarias, que era la máxima autoridad judicial, y que actuaba con sede en Las Palmas. Por su parte, en el ámbito eclesiástico, el Obispado de Canaria, diócesis única de todas las islas, actuaba con sede igualmente en Las Palmas, una vez fue efectuado su traslado, terminada la conquista de Gran Canaria, desde la antigua sede de El Rubicón, en Lanzarote.
Será por la Ley de Cabildos Insulares de Canarias de 1912, cuando se crea una Audiencia provincial en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife y un Tribunal contencioso-administrativo que funcionaría en la Audiencia provincial de Santa Cruz de Tenerife.
Igualmente, en lo eclesiástico, dividiendo el Obispado de Canaria, la creación de la Diócesis de San Cristóbal de La Laguna, con ámbito en las islas de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro, por su segregación de la de Canaria, división que había sido llevada a cabo el 1 de Febrero de 1819 por una bula del Papa Pío VII.
CREACIÓN DE LA JUNTA SUPREMA DE CANARIAS.- Del vacío de poder ocasionado por los acontecimientos derivados de la invasión francesa del territorio español surgen de forma espontánea las Juntas Supremas provinciales. En Canarias, bajo la presidencia del citado VI marqués de Villanueva del Prado, don Alonso de Nava y Grimón se constituye en la ciudad de La Laguna, el 11 de julio de 1808, la denominada Junta Suprema de Canarias, que destituye al Comandante general de las islas, Fernando de Cagigal, marqués de Casa-Cagigal, autoridad civil y militar de Canarias que representaba a la Corona y al Gobierno, y que fue acusado de afrancesado sin bien sin pruebas fehacientes. Parece que la verdadera intención era regir dicha Junta de forma autónoma, decidiendo los destinos políticos del Archipiélago sin dicho Comandante, por lo menos hasta que no cesara la dominación extranjera del suelo patrio. El objetivo era, pues, mantenerse leal al rey Fernando VII mientras se enfrentaba a la amenaza napoleónica.
La primera noticia que llega a Tenerife de las entradas de las tropas francesas a territorio español fue el 16 de febrero de 1808, y nos lo relata Juan Primo de la Guerra, el Vizconde de Buen Paso, en su Diario:
Martes 16 [de febrero de 1808], en Santa Cruz.- Ayer ha entrado en este puerto un barco procedente de Cádiz, y en la semana antecedente entró en Canaria un portugués. Todos confirman la noticia de hallarse en España un considerable número de tropas francesas y se dice que combinadas las armas francesas y españolas se dirigen a Portugal.
Como afirma el profesor Manuel Hernández González, Catedrático de la Universidad de La Laguna, la invasión napoleónica trastocó por completo el orden establecido en España. De un plumazo parecía difuminarse la legitimidad española, que sucumbió con facilidad ante un Imperio, el de Napoleón, que parecía ante los ojos de los súbditos de la Monarquía española como invencible. Nada a partir de entonces podría ya permanecer igual.
La legalidad metropolitana, el manto protector que durante siglos había resguardado a las Canarias y a América, proporcionándoles seguridad a sus clases dominantes, se había desvanecido. La duda, la indecisión, el miedo tenían necesariamente que dominar el pulso de éstos. ¿Qué hacer, qué postura tomar? ¿Cómo evitar la inestabilidad social que necesariamente debía nacer de la ausencia de Gobierno en España?.
Como se cuestiona el Vizconde de Buen Paso en su Diario, el 20 de junio de 1808, era necesario saber en qué términos se entiende la guerra contra los franceses y si se está o no la paz con Inglaterra y cual sea el actual sistema del gobierno español en orden a la persona en quien resida en España la presidencia y a las órdenes que se reciben del rey ausente en Francia.
Ante estas noticias, tanto el grupo militar liderado por O’Donnell, como el grupo civil del marqués de Villanueva del Prado, inician una particular ofensiva haciendo circular toda clase de rumores falsos sobre las intenciones del Comandante general de las islas, Cagigal, y acusando a las autoridades militares y judiciales de Gran Canaria de afrancesadas. El 8 de julio de 1808, a través del sacerdote Josef Pérez González, intimidan al Comandante Cagigal bajo la amenaza de que si no renuncia a su cargo, lo asesinarán. Por su parte, el comerciante Romero de Miranda, miembro del grupo de Villanueva del Prado, presenta una denuncia formal contra el citado Cagigal, acusándolo de corrupción y afrancesamiento, denuncia que va a servir de base para su posterior destitución y detención en el castillo de San Cristóbal.
Así las cosas, el 11 de julio de 1808, se formó en La Laguna un cabildo general para deliberar acerca de qué forma la isla de Tenerife debía actuar ante la ausencia del rey. De aquel cabildo se llegó al acuerdo de formar una Junta compuesta de individuos de todas las clases para entender en las deliberaciones [...] en los actuales sucesos y nombraron al marqués de Villanueva del Prado por presidente de la Junta y La Laguna por el pueblo de su residencia (Juan Primo de la Guerra, Diario 26.07.1808).
Por su parte, el momento nos lo cuenta así el historiador orotavense Francisco María de León: "Entre tanto, acercábase el día aplazado para la celebración del Cabildo General en la ciudad de La Laguna, y se habían reunido allí los diputados de los varios pueblos de la isla. El marqués de Villanueva y sus principales agentes prepararon la opinión de éstos, y en la víspera de la reunión celebróse una en el jardín del propio marqués, en la que se fijaron como bases preliminares la destitución, arresto y formación de causa a Cagigal y la erección de una Junta Suprema gubernativa bajo la presidencia del de Villanueva del Prado.
[...] Propúsose en seguida la erección de la Junta y, decretada igualmente, Nava fue escogido por voto general para su presidente; y ya nombrado como tal. Nava propuso los demás vocales, incluyendo a O'Donell y a Creagh, y llenando la Junta de eclesiásticos y regulares: tan atrasadas se hallaban entonces las verdaderas ideas de representación pública, y tal era el ascendiente de las órdenes religiosas y de los párrocos."
Entre lo miembros nombrados para la Junta, entre militares, civiles y eclesiásticos, destacan varios nombres como los del marqués de Villanueva del Prado, don Alonso de Nava y Grimón, que actuará como presidente, y los vocales: don Carlos O'Donnell, militar, teniente de rey (que sería padre de Leopoldo O'Donnell y Jorís, que fuera presidente del Gobierno español durante el reinado de Isabel II); don Juan Creagh, teniente coronel; don Bernardo Cólogan Fallon, comerciante; don José Murphy y Meade, comerciante; don Marcos Urtusáustegui, marqués de Villafuerte; o don Pedro Bencomo y Rodríguez, sacerdote (que más tarde llegaría a ser el primer Rector de la Universidad de La Laguna y el primer Deán de la Catedral de La Laguna) y hermano de Cristóbal Bencomo y Rodríguez, célebre confesor del rey Fernando VII de España.
"De esta manera quedó establecida la Junta de La Laguna, en que realmente no hubo votación libre, ni orden de representación de pueblos, ni de clases, sino sólo el prestigio y predominio de Nava; pero preciso es concretar que esta reunión dio una prueba positiva y relevante de su patriotismo, imponiendo una contribución de medio diezmo sobre todos los frutos de la isla, para socorrer a los ejércitos de España."
En el Archipiélago la inseguridad, el desconcierto y el miedo se dejaron, pues, traslucir tras las noticias que llegaban de la Península. Desde luego, integrarse en la España de José I hubiera sido catastrófico desde el punto de vista económico para unas islas que se habían beneficiado precisamente del bloqueo napoleónico. Como señala el profesor Manuel Hernández, era la conciencia de la existencia de intereses contrapuestos lo que le llevó a la Junta Suprema de Canarias a no aceptar a José I. Había que tomar el poder ante la ausencia de legitimidad y ante la creencia de que las principales autoridades -léase el Comandante general Cagigal- y las élites grancanarias, eran sospechosas de aceptar al Rey impuesto por Napoleón, por lo que era importante ejercer rápidamente el poder, pues nada resultaba peor para las clases dominantes que la ausencia de una autoridad sólida.
Elige la Junta Suprema de Canarias a don José Murphy, uno de sus integrantes, para representarla en la de Sevilla.
El 27 de mayo de 1808, bajo la presidencia del prestigioso ex secretario de Estado Francisco de Saavedra, se creó la Junta Suprema de Sevilla, calificándose a sí misma como «Suprema Junta de Gobierno de España e Indias», lo que causó en otras juntas cierta desazón por lo presuntuoso del nombre; sin embargo, este nombre dio una imagen de unidad y de Sevilla como la capital de la España libre de los franceses.
Pues bien, conoció la Junta Suprema de Canarias que le era preciso y necesario contar con un apoyo o una autorización que diese valor a sus determinaciones y que le sancionase su existencia; y como la Junta de Sevilla era en aquella sazón como el centro de unidad de la monarquía, envió un representante suyo para que allí les sirviese como mensajero y encargado de negocios. Se eligió a don José Murphy y Meade, vecino de Santa Cruz, "mancebo todavía, que estaba adornado con una educación brillante y que había abrazado en las pasadas turbulencias el partido de O'Donnell, y en dicha comisión portóse con celo y con actividad."
José Murphy y Meade (Santa Cruz de Tenerife, 25 de febrero de 1774 - México, 4 de agosto de 1841), había nacido en el seno de una familia de comerciantes irlandeses afincados en Tenerife, hijo del dublinés Patricio Murphy & Kelly (1735-1801) y de la canaria Juana Meade y Sall (1747-1802). Desde su infancia, fue educado para la carrera mercantil, a la que se dedicaría hasta que su vocación política se impone frente a la tradición familiar. Es apodado popularmente el "Padre de Santa Cruz de Tenerife", ya que con sus gestiones logró para la ciudad, el título de capital de todas las islas Canarias. Algunos tienen a José Murphy y Meade por el mejor político que ha dado la ciudad de Santa Cruz, hoy recordado en su estatua de la plaza de San Francisco de la capital tinerfeña. Murió exiliado en México en 1841.
Pues bien, el resultado de este representante de la Junta Suprema de Canarias y de sus misiones diplomáticas ante la de Sevilla fue que en 17 de agosto de 1808, oficia esta un escrito, manifestando su especial satisfacción por la instalación de la Junta Suprema de Canarias, y diciendo "que los movimientos de esta isla habían sido muy propios de la lealtad heroica de ella, y de su amor ardiente al Soberano, a la religión y a las leyes; que aprobaba la formación de la Junta y los individuos que la componían, con toda la autoridad de que gozaba, y que su resolución era que esta Junta tuviese el Gobierno de todas las Canarias hasta que Fernando VII fuese restituido a su trono", y por un reglamento de 19 del mismo mes de agosto de 1808 se dispuso que la Junta se intitulase Suprema de las Islas Canarias, confirmando la continuidad de la Real Audiencia de Las Palmas, "expresando que esta confirmación no impediría el que la Junta de Canarias procediese a procesar a cualquiera de los dichos que debiese serlo según las leyes"; confirmó el nombramiento del Comandante general de las islas en la persona de O'Donnell, en sustitución del destituido Marqués de Casa-Cagigal, y que estaba preso en el castillo de San Cristóbal, en Santa Cruz; la autorizó para proveer los empleos que juzgase preciso y para suspender los que no lo fuesen; recomendó la formación de Juntas particulares en las demás islas, y aprobó finalmente lo determinado en cuanto a honores y tratamientos del presidente y de los vocales.
Se recibió en Tenerife, pues, con entusiasmo esta determinación de la Junta de Sevilla, y por ella y por los triunfos obtenidos por las armas españolas en los campos de Bailén, se hizo una solemne función religiosa de acción de gracias en la parroquial de los Remedios, en La Laguna, el domingo 25 de septiembre de 1808.
REBELDÍA DE CANARIA DE NO SOMETERSE A LA JUNTA SUPREMA DE CANARIAS.- Sin mayores problemas, las cinco islas de La Gomera, La Palma, Fuerteventura, Lanzarote y El Hierro, se sometieron a la autoridad de la Junta de La Laguna, eligiendo sus respectivos representantes, dos por cada isla, e instalándose en cada una de estas islas, una junta particular de gobierno, dependiente de la Junta de La Laguna, como la de Sevilla así lo había dispuesto, y como consiguiente a esto, la de La Laguna lo había decretado.
Sin embargo, el Cabildo de Gran Canaria, con fecha 28 de julio de 1808, adopta un acuerdo por el que rechaza la pretensión de la llamada Junta Suprema de La Laguna de erigirse en Gobierno de Canarias y de fijar en dicha ciudad la capital.
La Real Audiencia, con sede en Las Palmas, publicó un auto declarando ilegal y usurpadora de la legítima autoridad a la Junta de La Laguna, y responde a una consulta del Cabildo de Gran Canaria aceptando la convocatoria de un Cabildo General Extraordinario con representación de todos los pueblos de la isla.
Ante esta situación, se toma la determinación por la Junta de La Laguna de someter a la isla de Gran Canaria a la Junta Suprema de Canarias. "Envióse a ella al vocal y más decidido partidario de la Junta don Juan Creagh, sargento mayor del batallón, y que había sido uno de los principales actores en la deposición del Comandante general de las islas Cagigal. Llegó con efecto a su destino y, habiendo tomado el mando de las armas, remitió sin dilación preso a Santa Cruz al coronel don José Verdugo y Albiturría, que lo desempeñaba, y contra el cual se procedió criminalmente, suponiéndole cierta complicidad en la libre salida de la embarcación que condujo los emisarios de Bayona."
Era don José Verdugo persona que, además de ser de las principales de aquella isla y natural de ella, era sobrino, además, del obispo de Canaria, por lo que había de tener un gran influjo. Su traslado detenido a Tenerife y su prisión, por lo tanto, irritó los ánimos en Gran Canaria. Manifestó entonces Creagh la imperiosa necesidad de que se enviasen representantes de Canaria a la Junta de La Laguna, y, viendo ya en esto los canarios un reconocimiento de supremacía de la isla de Tenerife que les dañaba, la opinión pública se pronunció, desde luego, de un modo claro, estando apoyada en esta resistencia incluso por la Real Audiencia de Canaria, que también manifestó rechazo a las pretensiones de la Junta asentada en Tenerife.
Al respecto de esta detención, Juan Primo de la Guerra, Vizconde de Buen Paso, en su Diario, que también se hallaba preso por orden del Comandante general O'Donnell en el Castillo prisión de Pasoalto en Santa Cruz, nos cuenta lo siguiente:
Jueves 22 [de diciembre de 1808], en Pasoalto.- Anoche ha entrado en este castillo el coronel don Josef Verdugo y Dapelo en calidad de preso, y le acompaña su mujer doña Francisca de León y Romero y un hijo del corregidor de Canaria.
En efecto, el coronel Verdugo permaneció preso en Tenerife hasta que, habiendo tomado conocimiento de la causa la Superioridad, por Real Orden de 31 de julio de 1810 se le mandó poner en libertad y restituir a su empleo de gobernador de Canaria.
El 20 de agosto de 1808 llegaron al puerto de Santa Cruz, llamados por la Junta y arrestados, el regente y el fiscal de la Real Audiencia de Canaria, dándose por causa de tal procedimiento el que intentaban formar una Junta de Gobierno en aquella capital de las islas [Juan Primo de la Guerra, Diario, 22.08.1808].
Es en ese marco, como señala el profesor Manuel Hernández, donde debemos situar la actuación de las clases dirigentes grancanarias y tinerfeñas. La llegada de la goleta La Mosca al puerto de la Luz grancanario con la proclamación de José I, como rey de España, mostró las vacilaciones y debilidades de un sector de sus dirigentes, que será criticado duramente por las tinerfeñas.
En tales circunstancias, Creagh, como vimos, el militar desplazado de Tenerife a Gran Canaria por encargo de la Junta de La Laguna y que, como hemos dicho, tenía el mando de las armas, cerca en una casa con tropas, la casa del regente de la Audiencia de Canaria, don Juan Benito Hermosilla y del fiscal de la misma Audiencia, don Juan Ramón Oses, y los remite detenidos -como ya nos contó el Vizconde del Buen Paso- bajo la custodia de un escolta a Santa Cruz de Tenerife, de donde al punto fueron trasladados a La Laguna y encerrados presos en el convento de Santo Domingo.
Tales procedimientos irritaron de más en más al pueblo de Gran Canaria, hasta el punto que se formó en dicha isla, un Cabildo general de toda ella, que, reasumiendo la autoridad soberana en aquella isla, deliberaba sobre las medidas más convenientes a la seguridad pública y a los intereses de la causa común.
Por decreto, pues, de este Cabildo extraordinario constituido en Las Palmas, que se había declarado permanente el 1 de septiembre de 1808, es arrestado el citado militar Creagh, y definitivamente se negó la obediencia a las autoridades superiores de la provincia que residían en Tenerife, encarnadas en la Junta Suprema constituida en La Laguna. ¡Época funesta de división entre las islas, que fue origen fecundo de una continuación no interrumpida de enemistades y de odio!, en palabras lamentosas de Francisco María de León.
Constituidos, por decirlo así, dos diferentes estados dentro de la provincia, y estando éstos en un estado de guerra civil, menudearon las prisiones, pues se mira como una especie de crimen de estado hasta el simple afecto a ésta o a aquella isla, y hasta el no amar de corazón las Juntas que dominaban: así es que la de Tenerife no sólo pobló los castillos de presos, con el del marqués de Casa-Cagigal, Comandante general de las islas, y sus ayudantes don Pascual de Castro y don Pedro Quiroga; no sólo decretó la prisión del comisionado Ibáñez; no sólo trajo presos a Tenerife al gobernador militar de Canaria y al regente y fiscal de su Audiencia, sino que también prendió a don Miguel Cabral, fraile secularizado y hombre de conocimientos varios y de saber, si bien de humor demasiado acre y satírico, sin otra causa que la de suponerse, en todo, desafecto a la nueva Junta soberana de La Laguna. La Junta municipal de La Palma prendió también y remitió preso a Tenerife a su alcalde mayor don Juan de Mata Franco Pagán; en suma, en toda la provincia se experimentó entonces una verdadera época de confusión, de trastorno y de completo triunfo de los resentimientos y las venganzas entre paisanos.
Como contaba el Vizconde de Buen Paso, muy crítico con las actuaciones de la Junta Suprema de La Laguna, el 30 de agosto de 1808, el Comandante general destituido se halla detenido en el castillo de San Cristóbal por una de las atropelladas deliberaciones de la Junta de La Laguna y del teniente de rey don Carlos O'Donnell.
DELIBERACIONES DE LA JUNTA DE LA LAGUNA ANTE LA SITUACIÓN DE VACÍO DE PODER EN ESPAÑA.- Este interesante aspecto nos lo analiza el profesor don Manuel Hernández, después de su investigación de unos documentos conservados en el Archivo Histórico Provincial de Tenerife. En efecto, en ese marco de una España ocupada por Napoleón y en medio de la proclamación de su hermano como rey es donde debemos situar la actitud de una Junta que se llama a sí misma de Canarias y que hace suyos los postulados y puntos de vista de las elites tinerfeñas.
El estudio de la documentación interna de la Junta de La Laguna conservada por uno de sus miembros, el vocal por el comercio Bernardo Cólogan Fallon, un comerciante del Puerto de la Cruz (Tenerife), perteneciente a una familia originaria de Irlanda (y fallecido en 1814 en Londres), demuestra palpablemente que sus miembros debatieron las opciones de futuro de las islas. Las intenciones de independencia apuntadas por sus acusadores eran ciertas. Se trata de escritos redactados de puño y letra de este significado representante de la burguesía comercial tinerfeña debatidos en la citada Junta Suprema, y en los que probablemente quedó pospuesta su aprobación ante la rapidez de los acontecimientos. Estos papeles no aparecen firmados, pero son un lúcido ejemplo de su claridad de planteamientos ante las opciones a elegir para las islas.
Uno de esos escritos es una clarividente propuesta de futuro para las islas. En él se expresa el estado fatal de la situación de España, con la amenaza de su conquista por Napoleón «muy de cerca». Si ésta se confirma la Junta Suprema de Canarias debe velar por "el buen orden, tranquilidad, fidelidad y seguridad, por lo que se debe meditar desde ahora para prevenir ese hecho al hallarnos en medio de los mares."
Ante tal confirmación «las islas Canarias tienen privilegios que no deben jamás abandonar». Para preservarnos «es indispensable el ponernos bajo la protección de una Nación poderosa, o como protegidos, formando una república o haciendo parte integrante de la referida nación, o de aquella que más se acerque a la conservación de los referidos privilegios». Para ello no existen otras potencias a las que recurrir, salvo a Inglaterra, Estados Unidos de América, Brasil o a nuestras Américas «si resuelven hacerse potencia independiente».
Al respecto, el Vizconde de Buen Paso en su Diario, indica que "se dice que Nava, como presidente de la Junta, escribió al ministro de Inglaterra proponiéndole que en caso de ser tomada España por Bonaparte, de estas islas se formaría un estado separado, el cual quedaría bajo la protección inglesa." [Juan Primo de la Guerra, Diario II, p. 142].
De esa forma, bajo la fórmula de un protectorado o independientes, las islas Canarias, en poco se alteraría su sistema económico de libre comercio y «formaríamos en medio del mar una pequeña república comerciante como la de Génova», aunque sin contacto con las potencias beligerantes.
No cabe duda que Bernardo Cólogan era un consumado lector de los textos ilustrados extranjeros críticos con la colonización española en América y su sed de oro, que obstaculizaban su desarrollo, y un ferviente defensor del librecambismo. Argumentado, pues, como factible un «sistema de libertad republicana» para las islas Canarias, por lo que sólo era necesario contar con una nación poderosa que la sostuviese. En ese punto ve como más factible a la Gran Bretaña. Si no se consiguiera como protección amistosa, se podría gratificarle con una recompensa de 6 a 10.000 libras esterlinas. No considera que se encuentre otra cosa mejor, pero analiza también la viabilidad de la de los Estados Unidos, el Brasil y nuestras Américas. Ante esas tres opciones lo más análogo sería nuestra unión a la América inglesa (como una especie de estado libre asociado a los EE.UU., tal como podríamos decir hoy), "ya que cada uno de sus estados se gobierna por sí mismo en todo, si bien están unidas por una asamblea general y un presidente. Al ser una unión voluntaria subsistiríamos con nuestras leyes y enviaríamos nuestros representantes a esa asamblea." Otra ventaja que ofrece es su política de neutralidad que no expone a las islas a excesivas contribuciones. Sin embargo, para las islas Canarias el ser parte integrante de una república como lo son los Estados Unidos de América, por ejemplo, es una solución peor que el protectorado, pues para las Canarias sería más útil «el ser república nosotros mismos, sin dependencia de nadie y bajo la protección de todos».
Esta exposición, pues, de las opciones de futuro para las islas Canarias, demuestra palpablemente el punto de vista de las élites dominantes tinerfeñas en una época de incertidumbres y de cambios tan profundos, acaecidos en Europa y en España a raíz de las guerras napoleónicas. El bienestar para las islas Canarias deparado por los años de bloqueo continental napoleónico refuerza el papel de las islas como centro de intermediación del comercio mundial, bajo las premisas del libre intercambio de mercancías.
Como afirma el profesor Manuel Hernández, estos planteamientos les lleva a levantar loas sobre las virtudes del libre comercio, y sobre la posición neutral y central del archipiélago. Ante esa situación las reformas ilustradas y la educación tendrán un campo que deparará la remodelación del carácter isleño, la introducción de manufacturas y la mejora de las infraestructuras públicas en las islas. Las palabras finales del discurso son bien expresivas de lo decisivo del momento y de las ventajas que podría deparar la situación internacional para el futuro de las islas Canarias.
SE FUGAN DE SU PRISIÓN DE LA LAGUNA EL REGENTE Y EL FISCAL DE LA REAL AUDIENCIA POR EL PUERTO DE GUADAMOJETE.- Como hemos visto, la isla de Gran Canaria se sustrajo totalmente de toda dependencia y obediencia a las autoridades superiores, militar y civil, que residían en Tenerife; y en tales circunstancias el regente y el fiscal de la Real Audiencia de Canaria, que estaban presos en La Laguna y observados y guardados a proporción de lo que exigía su conducta y las ocurrencias de Canaria, en secreto se fugan en la noche del 21 de marzo de 1809 por la caleta o rada del poblado de Guadamojete, según nos comenta Francisco María de León en sus Apuntes.
Por su parte, sin precisar ningún lugar en embarque, Juan Primo de la Guerra en su Diario, con fecha de 22 de diciembre de 1808, nos confirma igualmente que en ese día anterior, El regente y el fiscal han faltado de La Laguna y se cree que se han embarcado para Canaria.
Dicho embarco para Canaria tuvo lugar en ese antiguo lugar de Guadamojete, en efecto, donde hoy se asienta el puerto deportivo y la conocida urbanización de Radazul Bajo, en el municipio de El Rosario, en la costa sureste de Tenerife. Precisamente, de este lugar ya hemos tenido la oportunidad de comentar algunos y curiosos apuntes históricos, que pueden ser consultados en el siguiente enlace:
Pues bien, llegados los fugados a Las Palmas, de inmediato se restituyen a ocupar sus puestos en el Tribunal de la Real Audiencia. Según nos cuenta el Vizconde de Buen Paso en su Diario, el regente y el fiscal fueron recibidos en Canaria con aplausos, que indican bien la alegría de aquella capital por verse libre de la injusta agresión que han experimentado los demás pueblos de la provincia y que habían burlado a aquellos dos magistrados.
Canaria, para su gobierno, ha mantenido un Cabildo general permanente. Este cuerpo -prosigue relatando el Vizconde- salió a recibir a los recién llegados; hubo refrescos, concurrencia de damas y el pueblo tiraba los sombreros y tuvieron otras demostraciones de regocijo.
Entonces la Junta Suprema de Canarias, celosa del influjo que la citada Audiencia de Canaria podía tener y continuase decidiendo sobre los intereses particulares de los ciudadanos, y teniendo autoridad sobre los jueces ordinarios, dio el célebre manifiesto que se insertó en su periódico oficial publicado en La Laguna, y tomó la medida extraordinaria de que "de esta fecha en adelante y hasta nueva orden de la Suprema Junta central [de Canarias] no se obedeciese en la isla de Tenerife, ni en las otras cinco que se habían adherido a su gobierno, provisiones ni decretos del tribunal [de Canaria] ni de su regente u otro ministro que ejerciera alguna comisión, no sólo sobre los asuntos políticos, gubernativos y económicos, como ya estaba mandado, mas ni aun tampoco en los judiciales y contenciosos; y se dispuso que tal providencia sé hiciese saber a los respectivos jueces ordinarios y ayuntamientos, previniéndose a aquéllos que en las causas de que conozcan no oigan apelación [ante la Real Audiencia de Canaria] fuera de las que se interpongan debidamente para los consistorios, si no para la Real Audiencia de Sevilla, quedando por lo demás expeditos en todas las islas los recursos a los tribunales eclesiásticos."
Enconados de este modo, de una manera nunca vista los odios y las rivalidades entre ambas islas, se dieron cuantos pasos conducían a una verdadera independencia; y si por parte de Gran Canaria, que envió a la Península en calidad de su agente y apoderado a don Juan Nepomuceno Carros, no se perdonó el modo de mancillar a la Junta de La Laguna, por parte de ésta no se olvidó tampoco el recriminar al Cabildo permanente de Gran Canaria, siendo el resultado de todo que la Junta Central con sede en Sevilla adoptase como remedio el enviar representantes de su seno que procurasen arreglar las diferencias entre la Junta Suprema de La Laguna y el Cabildo permanente constituido en Canaria, siguiendo en esto el mismo plan que había adoptado con respecto a otras provincias de la monarquía.
SE ORDENA DISOLVER LA JUNTA SUPREMA CREADA EN TENERIFE ASÍ COMO EL CABILDO PERMANENTE DE GRAN CANARIA.- Ante la falta de acuerdo entre las clases dirigentes de Tenerife y de Gran Canaria, todo este episodio trágico de la historia de Canarias, concluye con la Real Orden de 6 de junio de 1809, firmada por el marqués de Astorga, presidente de la Junta Suprema de Sevilla, que dispuso reintegrar en su autoridad a la Real Audiencia de Canaria, al Comandante General de las islas y demás autoridades, a fin de que continuasen siendo reconocidas y respetadas; que los presos que habían sido detenidos por la Junta de la La Laguna, así como por el Cabildo Permanente de Canaria, fuesen puestos en libertad, continuándose sin embargo sus causas por las autoridades competentes; que cesasen del todo así la Junta como el Cabildo, reservándose S. M. premiar el celo y servicios de los individuos de ambos cuerpos; [...] que se recogiesen los papeles impresos mutuamente y en que ambas corporaciones se zaherían; que los agraciados con empleos así por la Junta como por el Cabildo remitiesen sus despachos al Gobierno, para impetrar la aprobación; [y] que para que en la Central tuviese la provincia [de Canarias] sus representantes, nombrase dos electores la isla de Canaria, dos la de Tenerife y uno cada una de las otras islas.
En palabras de Francisco María de León: "Tal fue pues el desenlace de unos sucesos que colmaron la provincia de Canarias de resentimientos mutuos y de rencillas." Así se procede a disolver la efímera Junta Suprema de Canarias, con sede en La Laguna, así como el Cabildo permanente de Gran Canaria.
En efecto, el cese de ambos organismos se produce cuando la Junta Suprema de Gobierno de la nación ordenó la disolución de la Junta Suprema de La Laguna y la del Cabildo permanente de Canaria en junio de 1809.
Pedro R. Castro Simancas, 14.04.2025.Festividad de San Alejandro de Pidna.Ampliado el 25.04.2025.
Fuentes:
DE LEÓN Y XUÁREZ DE LA GUARDIA, Francisco María (1978): Apuntes para la Historia de las islas Canarias 1776-1868, (Introducción de Marcos Guimerá Peraza y notas de Alejandro Cioranescu), Aula de Cultura de Tenerife, 2ª edición, Santa Cruz de Tenerife, 1978.
HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Manuel (1999): "Canarias y la emancipación hispanoamericana en la época de la Junta Suprema" en Anuario de Estudios Atlánticos, nº 45, pp. 261-280, Casa de Colón, Las Palmas de Gran Canaria, 1999.
PRIMO DE LA GUERRA, Juan (1976): Diario. 1808-1810, vol. II (Edición e introducción por Leopoldo de la Rosa Olivera), Aula de Cultura de Tenerife, Santa Cruz de Tenerife, 1976.
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