Actualidad canaria: Nueva Ley de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias.
El 24 de diciembre de 2025 entra en vigor la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias (BOC nº 253, de 23 de diciembre).
Esta Ley es fruto de la tramitación parlamentaria de una iniciativa legislativa popular ejercitada en la décima legislatura del Parlamento de Canarias, y como tal, fue dictaminada en dos ocasiones por el Consejo Consultivo de Canarias, tanto en el momento previo a su admisión, como después de su toma en consideración. Sin embargo, como peculiaridad digna de mención, esta ley contó con un tercer dictamen del Consejo Consultivo, como análisis jurídico preventivo que, tras la emisión del informe de la ponencia, avaló la adecuación constitucional y estatutaria de las modificaciones experimentadas en la iniciativa legislativa durante su tramitación parlamentaria, siendo que la regulación que emprende esta ley es respetuosa con el contenido esencial del derecho de propiedad, no vulnerando la competencia exclusiva estatal sobre legislación civil ni la autonomía local constitucional y estatutariamente garantizada.
Constituye el objeto de la nueva Ley, la protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias como parte integrante de su cultura e historia, y elemento esencial para la mejora de las condiciones de habitabilidad de sus pueblos y ciudades, de la salud mental y física de la población, el incremento de la resiliencia de los sistemas urbanos frente a las consecuencias del cambio climático y la transición a la sostenibilidad, de modo que se consigan los siguientes objetivos, según reza en su artículo primero:
1. Promover la mejora del arbolado urbano y de cinturones verdes en pueblos y ciudades.
2. Preservar el patrimonio arbóreo de los suelos urbanos.
3. Proteger el arbolado frente a cualquier afectación directa o indirecta que implique la disminución de la masa arbórea total en suelo urbano del municipio en su conjunto.
4. Asegurar una gestión eficiente y sostenible dirigida a disponer de un arbolado más biodiverso, en buen estado, protegido, seguro y resiliente.
5. Coadyuvar a la conservación de los árboles ante cualquier tipo de intervención siguiendo el principio favor arboris, según el cual se deberá priorizar la permanencia del árbol, en la ponderación de todas las circunstancias concurrentes.
6. Potenciar el uso de las especies arbóreas autóctonas más adecuadas a cada territorio.
El régimen de protección que establece esta ley no será de aplicación a aquellos árboles que sean catalogados como especies invasoras, tóxicas, con riesgo o similares, de acuerdo con la normativa estatal o autonómica. También quedan excluidos de las medidas de dicha Ley los jardines botánicos o de aclimatación, sus hijuelas y los centros de investigación agraria o botánica situados en suelo urbano.
Relevante es su artículo 7 que trata del Arbolado de especial protección, señalando que
1. Corresponde a los ayuntamientos de Canarias la catalogación de los árboles de especial protección que radiquen en su término municipal, con independencia de que se encuentren en suelo de titularidad pública o de titularidad privada, a través de una sección específica del inventario municipal de arbolado urbano.
Respecto de los árboles de especial protección que radiquen en fincas privadas, los titulares privados de estas fincas deberán contar con licencia urbanística municipal en aquellos supuestos en los que estén sujetas a ella las actuaciones de tala de masas arbóreas. Fuera de los supuestos del apartado anterior y de aquellos sujetos a comunicación previa, el título de intervención administrativa que amparará la tala o poda drástica sobre los ejemplares de arbolado de especial protección será la autorización municipal favorable de intervención de arbolado para poder efectuar una tala o una poda drástica sobre estos ejemplares.
3. Los ejemplares arbóreos que, además de ser árboles de especial protección, sean bien de interés cultural, de acuerdo con la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, o norma que le sustituya, se regirán en primer lugar por la normativa de patrimonio histórico y, supletoriamente, por la presente ley.
Por último, señalar que se obliga a los ayuntamientos a aprobar el Inventario municipal del arbolado urbano, de manera que las entidades locales que no cuenten con un inventario completo del arbolado urbano existente en su territorio municipal deberán proceder a su elaboración en el plazo máximo de dos años, desde la entrada en vigor de esta Ley. Dichos inventarios se actualizarán periódicamente, al menos una vez cada diez años.

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