Sevilla: Cuando el rey Fernando VII manda condenar a muerte a dos diputados canarios.

El Trienio Liberal, también conocido como Trienio Constitucional, fue un período de tres años (1820-1823) en la historia de España durante el reinado de Fernando VII, que se caracterizó por la reimplantación de la Constitución de Cádiz de 1812 y la instauración de un gobierno liberal, tras un período absolutista que fue conocido como el Sexenio Absolutista. Este corto período de solo tres años se inició con el pronunciamiento militar de Rafael de Riego en 1820, que obligó a Fernando VII a jurar la Constitución de 1812. El período estuvo marcado por tensiones entre diferentes facciones liberales, desde los moderados hasta los exaltados, y por la oposición de los absolutistas.

El militar Riego conducido a la cárcel de La Carolina.

REAPERTURA DE LAS CORTES CONSTITUCIONALES.- En ese período de 1820 a 1823, se permite llevar a la práctica las medidas que habían surgido en la primera experiencia de las Cortes de 1810 a 1814 reunidas en Cádiz, durante la guerra contra la invasión de Napoleón. Los seis años de absolutismo de Fernando VII, a su vuelta del destierro en Francia, no habían hecho olvidar a los españoles el constitucionalismo de 1812, y son muchos y significativos los pronunciamientos que se suceden para poner en vigor de nuevo la Constitución. Muchos de ellos fracasan y es en el descontento de un ejército acantonado en Andalucía, que iba camino de sofocar la sublevación de las colonias en América, donde Rafael del Riego proclama la Constitución en Cabezas de San Juan (Sevilla), el 1 de enero de  1820. 

Retrato del militar Rafael de Riego, 
jefe del regimiento Asturias del ejército expedicionario a América.

El 6 marzo de 1820, el rey Fernando VII acepta la Constitución y, dos días más tarde, se crea una Junta Provisional Consultiva que coexiste durante cuatro meses con el gobierno provisional, conocido como el de los presidiarios, dado que la mayoría de sus miembros habían sido presos políticos en el periodo anterior.

Jura de la Constitución de 1812 en las Cortes 
por Fernando VII, el 9 de julio de 1820.

Esta nueva etapa constitucional comienza con la disolución de dicha Junta Provisional y la convocatoria a Cortes para la elección de los diputados por Real Decreto de 22 de marzo de 1820. La apertura de las nuevas Cortes y el juramento de Fernando VII a la Constitución tiene lugar el 9 de julio de 1820.

Fernando VII, rey de España (1814-1833).

ALGUNOS DATOS SOBRE EL REY FERNANDO VII.- Fernando VII (El Escorial 1784 - Madrid 1833), fue el tercer hijo del rey Carlos IV y de María Luisa de Parma. Fue su preceptor y confesor, el tinerfeño don Cristóbal Bencomo y Rodríguez, del que ya hemos comentado en un artículo anterior de este Blog que intervino como profesor de lengua latina del Príncipe de Asturias, el futuro Fernando VII, y que más tarde, el mismo Rey Carlos IV le nombraría confesor del mismo Príncipe.

Fernando contrajo a lo largo de su vida cuatro matrimonios. El primero en el año 1802 con María Antonia de Nápoles, que lloró de desesperación al verle por primera vez, pues incluso su suegra describía a Fernando como "de horrible aspecto, una voz que da miedo y un tonto completo", aludiendo a su gordura (llegó a pesar más de 100 kg), su voz aflautada y a su carácter apático. Esta primera esposa fallece en 1806, sin descendencia. En 1816 casa de nuevo con María Isabel de Braganza, portuguesa, de quien tuvo una hija, muerta a los cincos meses; también la reina fallece poco después, en diciembre de 1818. En octubre de 1819, el rey Fernando contrae un tercer matrimonio con María Josefa Amalia de Sajonia, mujer poco agraciada, muy devota y aficionada a la poesía, con la que tampoco tuvo hijos.

Muerta su tercera esposa en 1829, el rey contrajo un cuarto matrimonio con su sobrina María Cristina de Borbón en ese mismo año. Se produjo entonces en marzo de 1830 la promulgación de la Pragmática sanción, que restablecía el uso tradicional español de que pudieran heredar el trono las mujeres, y seis meses más tarde nacía una infanta, la futura reina Isabel II. 

En efecto, el 10 de diciembre de 1830 María Cristina dio a luz una niña, hecho que recrudeció la disputa por la sucesión entre los partidarios de Carlos María de Isidro (los llamados carlistas) y el rey. Finalmente, fue el 29 de septiembre de 1833 cuando muere el rey Fernando VII sin que hubiera dejado resuelto el problema de su sucesión. Su esposa, María Cristina de Borbón, quedó como regente del reino durante la minoría de su hija, futura reina Isabel II, que entonces contaba 3 años de edad.

EL PRONUNCIAMIENTO MILITAR DE RIEGO.- En efecto, como hemos expuesto, el 1º de enero del año 1820 un grupo de militares, encabezado por Rafael del Riego, se pronunció en el municipio sevillano de Las Cabezas de San Juan a favor del restablecimiento de la Constitución de 1812. Aunque inicialmente pareció que una vez más los absolutistas favorables al rey Fernando VII controlarían la situación, varias ciudades se adhirieron al pronunciamiento y el monarca se vio obligado a aceptar la vuelta al constitucionalismo. El 10 de marzo de 1820 el rey Fernando VII en un Manifiesto declaró su disposición a asumir la Constitución, donde anuncia falsamente como luego se comprobará, su propósito de que "marchemos francamente, y yo el primero, por la senda constitucional". Y en julio siguiente jura la Constitución ante las Cortes. Era la primera vez que el rey prestaba este juramento.

Desde ese momento se restablece íntegramente la legislación que había sido dictada por las Cortes de Cádiz de 1810 a 1814, y se convocan y reúnen unas nuevas Cortes el 9 de julio de 1820, vuelven del exilio los condenados en 1814, se extraña del Reino a los que no juren la Constitución y se concede una amnistía a los afrancesados que habían colaborado con el rey intruso José I.

Pero nadie, ni los revolucionarios triunfantes ni el rey, piensan en gobernar conforme a la Constitución. Desde el restablecimiento del sistema constitucional, el rey Fernando VII se sintió incómodo en extremo y pronto dio a entender que los liberales le impedían ejercer sus funciones reales y que lo tenían en una especie de cautividad. Este intriga, conspira y provoca levantamientos contra las Cortes y el Gobierno. Obsesionado por su situación, emprendió todo tipo de acciones para eliminar, como había hecho en 1814, la Constitución. Especialmente sonado fue el intento de golpe de Estado del 7 de julio de 1822, en el que estuvieron directamente implicados el rey y miembros de su familia. 

LOS DIPUTADOS CANARIOS EN LA LEGISLATURA DE LAS CORTES DE 1821-1822.- Unos meses después, en Santa Cruz de Tenerife, la Junta electoral se reúne el 2 de diciembre de 1821 en la capilla de la Orden Tercera, en la actual calle de Villalba Hervás junto a la Iglesia de San Francisco, para organizar la elección a diputados a Cortes por Canarias, la cual tuvo lugar el día 4 siguiente, para la Legislatura de 1822-1823, pues en aquella época dichas legislaturas parlamentarias solo duraban dos años.

De acuerdo con su población, en dicha convocatoria de elecciones generales, por Canarias solo se elegían dos diputados, de manera que para el cargo de diputado primero resultó electo, Graciliano Afonso y Naranjo que representaba a Gran Canaria; y para el puesto de diputado segundo, José Murphy y Meade que lo era por Tenerife.

Señalar unas breves notas biográficas de estos dos personajes del momento expuestas por el investigador Marcos Guimerá Peraza:

Retrato de Graciliano Afonso.

Graciliano Afonso y Naranjo había nacido en La Orotava el 12 de agosto de 1775. Estudió en el Colegio de los Jesuitas de su villa natal y bajo la protección del Obispo Tavira cuando se conocieron en Tenerife, ingresó en el Seminario de Las Palmas. En 1866 se licencia por la Universidad de Osuna en Derecho civil y Canónico. Opositó con éxito al puesto de Doctoral del Cabildo de la Catedral de Canaria de la que se posesionó en 19 de mayo de 1808. Don Graciliano sería elegido Diputado a Cortes por Gran Canaria en diciembre de 1821. Moriría en Las Palmas el 18 de agosto de 1861, a sus ochenta y seis años cumplidos.

Retrato de José Murphy y Meade.

José Murphy y Meade nació en Santa Cruz de Tenerife el 25 de febrero de 1774. Era hijo de padres irlandeses establecidos en Santa Cruz dedicados al comercio. Casó en primeras nupcias con su prima hermana Juana Anrran y Meade en 1799; tres años más tarde moriría, dejándole un solo hijo varón. En 1821 volvería a contraer matrimonio con María del Carmen Creagh y Amat con la que tuvo una hija. Fue diputado (concejal) del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife desde 1801 y durante varios periodos, miembro de la Junta Suprema de Canarias en julio de 1808, fue asimismo diputado de la Diputación Provincial de Canarias al constituirse por primera vez esta entidad en 1813, a la cual volvería en 1820 al ser restaurado el sistema constitucional. Pero su más importante logro lo constituye la obtención de la capitalidad de Canarias para su Santa Cruz natal, conseguida cuando era un simple diputado (concejal), que había actuado solo en su condición de apoderado por su Ayuntamiento y que se desplaza a Madrid para dicha gestión, y ello, sin contar con el apoyo de los diputados por Canarias. Fue elegido diputado a Cortes por Tenerife en diciembre de 1821. Fallecería en el exilio en México, D.F. el 4 de julio de 1841.

Pues bien, de aquellas elecciones generales de diciembre de 1821, las Cortes abrieron sus sesiones el 1 de marzo de 1822, y en esa sesión Murphy prestó juramento y tomó asiento en el Congreso. Según señala Marcos Guimerá Peraza, el diputado Murphy intervino en las Cortes con cierta frecuencia, al principio solo y luego en unión de don Graciliano, el otro diputado canario, con el cual una veces disputaba y otras iba de acuerdo.

Entre los debates parlamentarios más relevantes para las islas Canarias, uno fue el de la pretendida supresión del Obispado de Tenerife que se había creado por Fernando VII el 21 de diciembre de 1819, tal como hemos visto en un artículo anterior de este Blog, que se produjo bajo la influencia de su confesor, el tinerfeño don Cristóbal Bencomo y Rodríguez, natural de La Laguna.

En efecto, en la sesión de las Cortes de 4 de mayo de 1822, se debate por el diputado Graciliano Afonso una propuesta suya dirigida a conseguir la supresión de aquel Obispado. Ataca al "frontis de lujo de la nueva Catedral" que se estaba edificando en La Laguna, y de manera dura a la persona de don Cristóbal Bencomo, a quien califica de "genio malhechor", de "pernicioso genio", y de "genio maléfico", entre otros calificativos. En la sesión del 21 de mayo se aprobó el dictamen de la Comisión Eclesiástica, que proponía suspender, en efecto, la provisión del nuevo Obispo de Tenerife, "hasta el arreglo definitivo del Clero", es decir, aceptaba la propuesta del diputado Graciliano Afonso.

En defensa del Obispado, Murphy suscribe una Exposición de 6 de enero de 1823. Resalta que Canarias es una provincia "muy impropiamente llamada adyacente, cuando está a doscientas cincuenta leguas de distancia"; que una visita de la Diócesis supondrá "atravesar el mar por lo menos siete veces (...) y en llegando a la práctica, probablemente no tendría que embarcarse menos de nueve o diez ocasiones"; que estas travesías marítimas "de nada tienen menos que de partidas de diversión"... Y añade:

"En muchas cosas más bien participa de la naturaleza de una provincia americana que de una europea. Que está dividida en siete partes, que son como otras tantas provincias pequeñas cada una (...) por el aislamiento en que se hallan. Que de aquí ha nacido [que] en todos [los] tiempos (...) hayan sido regidas en muchas cosas de distinto modo que las provincias de la Península..." Y en definitiva, que las Cortes no aceptaron el dictamen de la Comisión y la Diócesis de San Cristóbal de La Laguna se mantuvo.

LA INTERVENCIÓN EXTRANJERA DE LA SANTA ALIANZA EN APOYO DEL REY DE ESPAÑA.- Las potencias de la Santa Alianza, reunidas en Verona en 1822, decidieron intervenir militarmente en España para ayudar a Fernando VII a recuperar sus plenas facultades.

En efecto, desde el extranjero, las potencias europeas de la Santa Alianza deciden en el Congreso de Verona acabar con el sistema constitucional español, vigente desde 1820. Luis XVIII de Francia anuncia el 28 de enero de 1823 la formación de un poderoso ejército conocido como Los Cien Mil Hijos de San Luis que, dirigidos por el Duque de Angulema, invaden España. 

Contra la intervención extranjera protestan las Cortes españolas, en sus sesiones patrióticas de enero de 1823; entre ellos, Graciliano Afonso y José Murphy. Ya se veía venir la invasión y en la sesión parlamentaria del 15 de febrero, Murphy afirma: 

"Si queda alguna esperanza de que los enemigos que van a cometernos se retraigan, será viendo que las Cortes se ponen en ademán de resistir y les dicen que sacan la espada y tiran la vaina, siguiendo el ejemplo del Gran Cortés cuando incendió los buques que habían conducido a sus tropas" (Diario de Sesiones, nº 135).

En efecto, el 7 de abril de 1823 penetran en territorio español, por la frontera con Francia, los llamados Cien mil hijos de San Luis, al mando del francés Duque de Angulema.

LA DRAMÁTICA SESIÓN DE LAS CORTES DE 11 DE JUNIO DE 1823.- El 3 de marzo de 1823, se da cuenta a las Cortes de que el Rey, habiendo oído al Consejo de Estado, había designado a Sevilla como punto para trasladar el Gobierno. Y entonces por las Cortes se acordó reanudar las sesiones parlamentarias igualmente en Sevilla el 23 de abril siguiente. Allá llegaría el día 11 anterior Fernando VII y su familia, hasta que unos meses más tarde se llega a la más dramática de las sesiones de estas Cortes, la del 11 de junio de 1823.

Cuando las tropas de Angulema entraron en Andalucía, las autoridades constitucionales decidieron trasladarse, con el rey, a Cádiz, por ser punto más apto que Sevilla para la defensa. Pero una vez más Fernando VII se negó a moverse. Ante esta circunstancia, el 11 de junio de 1823 las Cortes le suspendieron en sus funciones, basadas en el artículo 187 de la Constitución, el cual establecía que si el rey se hallare imposibilitado para ejercer su autoridad por alguna causa física o moral, el reino sería gobernado por una Regencia. Las Cortes consideraron que se estaba en el caso de una imposibilidad moral, pues era patente que Fernando VII prefería entregarse al ejército invasor antes que defender la independencia de su propio reino. Así pues, se nombró una Regencia, con el único objetivo de preparar el traslado del rey a Cádiz. La propuesta quedó aprobada por noventa fotos favorables, entre ellos, nuestros dos diputados canarios.

En efecto, en la sesión de las Cortes del día 11 de junio de 1823 se declara al Rey demente para obligarlo a ir con las Cortes a Cádiz. De ese acto le vinieron a los diputados canarios Afonso y Murphy, junto con los demás diputados que votaron la inhabilitación, la condena a muerte como reos de lesa majestad. El exilio fue el destino de todos ellos, para muchos sin retorno.

A la marcha de los diputados hacia Cádiz se produjeron graves trastornos. Entre otros, el saqueo del archivo de las Cortes, yendo a parar al río Guadalquivir la mayor parte de su valioso contenido.

Las Cortes de nuevo reunidas en Cádiz.

Las Cortes españolas volvieron a reunirse, ya en Cádiz, en sesión extraordinaria el 15 de junio de 1823. En la sesión del 18, la Regencia informa que le había comunicado al Rey el cese en el ejercicio de sus funciones. Las respuesta de Fernando fue típica: "Está bien, ¿De modo que ya no estoy loco?".

El 5 de agosto de 1823 se clausura el periodo de sesiones de las Cortes ordinarias de 1822-1823 hasta el 6 de septiembre en que son de nuevo convocadas, pero suspendieron de nuevo sus sesiones el 12 de ese mes de septiembre. El día 20 siguiente, los franceses se apoderan del castillo de Sancti Petrien la desembocadura del caño de Sancti Petri, en el término municipal de San Fernando (Cádiz). Se acerca el final de las Cortes y Fernando VII dictaría su famoso Decreto desde Cádiz el día 1 de octubre, por el cual declara que:

"Son nulos y de ningún valor todos los actos del gobierno llamado constitucional (de cualquiera clase y condición que sean) que ha dominado a mis pueblos desde el dí­a 7 de marzo de 1820 hasta hoy, dí­a 1 de octubre de 1823, declarando, como declaro, que en toda esta época he carecido de libertad, obligado a sancionar las leyes y a expedir órdenes, decretos y reglamentos que en contra mi voluntad se meditaban y expedí­an por el mismo gobierno." (Gaceta de Madrid, 7 de octubre de 1823).

De manera, pues, que este Trienio Liberal termina brutalmente cuando en ese año 1823, los estados absolutistas europeos invadieron España con un cuerpo de ejército al mando del Duque de Angulema compuesto mayoritariamente de soldados franceses, los llamados Cien Mil Hijos de San Luis, que derrotaron a Riego (que luego sería ejecutado) y que restablecieron el poder absoluto del rey Fernando VII.

Como señala Alfonso García-Gallo, con el citado Decreto de 1 de octubre de 1823, mas que quedar restaurado por segunda vez el Antiguo Régimen, lo que se implanta -bajo el marco constitucional de éste- es un régimen despótico, arbitrario y personalista de Fernando VII, que rodeado de incondicionales servidores (los fernandinos) -muchos de ellos afrancesados y masones- gobernará España a su antojo hasta su muerte en 1833, no sin varios levantamientos y conspiraciones. 

EXILIO, CONDENA Y AMNISTÍA DE LOS DIPUTADOS.- No podemos terminar este artículo dedicado al Trienio Constitucional de 1820 a 1823, sin señalar algo sobre el destino de nuestros diputados Graciliano Afonso y José Murphy, siguiendo al investigador Marcos Guimerá Peraza.

Nuestros diputados buscan refugio primeramente en la plaza fuerte de Gribaltar. Desde allí, en octubre de 1823 Afonso y Murphy embarcan para Canarias, el primero regresa a Las Palmas y el segundo, solo consta documentalmente que ya estaba en Santa Cruz el 12 de diciembre.

En ese mismo mes de diciembre, Afonso embarcó por Gáldar para Tenerife y desde Santa Cruz, salió para Venezuela. Murphy, poco después de la fecha de su llegada y, en todo caso, antes del 17 de ese mes de diciembre, salió desde el Puerto de la Cruz de Orotava para su punto de destino inicial, que sería Londres.

En 1824 consta que la Audiencia de Canaria recibió de la de Sevilla las causas penales contra ambos diputados. La Audiencia de Sevilla, el 18 de marzo de 1825, cita, llama y emplaza a los ex diputados Afonso y Murphy, "para que dentro del término de nueve días siguientes al de la fecha de este Edicto (...) se presenten en la cárcel de este Tribunal...". Y por fin, el Auto de dicha Audiencia de 11 de mayo de 1825 falló la condena contra los diputados de la memorable sesión sevillana de las Cortes. Entre la lista de diputados condenados, se incluye a 

"Don Graciliano Afonso, y Don José Murphy, diputados por la provincia de Canarias" (...) "Se les condena en la pena ordinaria de muerte y a que sus bienes se apliquen al Real Fisco".

No se pudo ejecutar esta sentencia de muerte a garrote vil, porque nuestros dos diputados ya estaban en el exilio, uno en Venezuela, y Murphy en el Juzgado de Santa Cruz el 7 de enero de 1827 se sabía que se encontraba en los "Estados Unidos Americanos", pero que según ha podido averiguar el investigador Manuel Hernández González, Catedrático de Historia de América de la Universidad de La Laguna, en realidad se había radicado en los "Estados Unidos Mexicanos", es decir, se hallaba residiendo en la República de México.

En cuanto a las amnistías, el 15 de octubre de 1832, habiendo asumido la regencia la Reina María Cristina, por enfermedad de su esposo el rey Fernando, se dicta el primer decreto de amnistía que comprendía a casi todos los constitucionalistas, pero que excluía expresamente a lo que habían votado la suspensión del Rey en el famoso pleno de las Cortes de 11 de junio de 1823, y por tanto, "exceptuando de este rasgo benéfico [de la amnistía], bien a pesar mío, los que tuvieron la desgracia de votar la destitución del Rey en Sevilla..."

Sería por un nuevo decreto de 7 de febrero de 1834, en el año siguiente de haber fallecido el rey Fernando VII (29.09.1833), cuando al fin se concede por la Reina Regente María Cristina (ante la minoría de edad de la futura Isabel II), una nueva amnistía, que en este caso abarcaría, "a todos los ex diputados a Cortes que están fuera del Reino (...); permitiéndoles que puedan restituirse libremente al seno de su patria".

A partir de esa amnistía, Graciliano Afonso en 1838 regresa a Canarias desde Puerto Rico, volviendo a ocupar su puesto de Doctoral de la Catedral de Canaria, en Las Palmas, donde viviría hasta 1861.

Por su parte, José Murphy prefirió no regresar, arraigado ya en México, donde allí pasaría sus últimos años junto con su familia. Residiendo en México sería nombrado por el gobierno español Cónsul honorario de España en los Estados Unidos de México, es decir, cónsul sin sueldo, que ejercería de 1837 a 1840. Allí fallecería, enfermo y pobre, junto a su esposa y una hija menor de 15 años y el hijo habido de su primer matrimonio, el 4 de julio de 1841, a sus sesenta y siete años de edad.

A don José Murphy y Meade se le recuerda en Santa Cruz, su ciudad natal, con un monumento en su honor, conocido como el "Padre de Santa Cruz", por su gestión para que la ciudad fuera nombrada capital de Canarias. La estatua, obra del Roberto Barrera Martín, se encuentra en la Plaza de San Francisco, en la calle que lleva su nombre, y fue inaugurada en 2003. Además de la estatua, se encuentra una placa en la casa donde nació y vivió José Murphy, en la esquina de las calles San Francisco y San Martín de dicha Ciudad. Esta placa fue colocada en 1978 por un grupo de ciudadanos y la Corporación Municipal de Santa Cruz de Tenerife. 

Pedro R. Castro Simancas, 02.08.2025.
Festividad de San Pedro Julián Eymard.

Fuentes: 

GARCÍA-GALLO, Alfonso (1973): Manual de Historia del Derecho EspañolEl origen y la evolución del Derecho, tomo I, Madrid, 1977.

GUIMERÁ PERAZA, Marcos (2002): Biografía Política e Historia Canaria, Tomo II, Ed. Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Santa Cruz de Tenerife, 2002.

LOJENDIO, Sergio (2021): José Murphy y Meade, un exilio físico y también histórico en El Día, Santa Cruz de Tenerife, 27 de enero de 2021.

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