Derecho Internacional: Los discutidos derechos de Portugal sobre las islas Canarias en el siglo XV.

La disputa entre los Reinos de Portugal y de Castilla había comenzado en 1344, cuando el Papa concedió la conquista de las Islas Canarias a Luis de la Cerda, bisnieto de Alfonso X el Sabio, que deseaba proteger sus intereses en las islas. La decisión papal de concederlas como feudo se basaba en los supuestos de la llamada Donación de Constantino, que ponía todas las islas de Occidente bajo el dominio del Papa. El rey de Portugal aceptó esta decisión, pero se reservó el derecho de solicitar el derecho de conquista en una fecha posterior.

La situación quedó sin resolver hasta la década de 1430, cuando llegó a un punto crítico por varias razones: la necesidad de ambos reinos de recursos económicos y nuevos mercados, y una convivencia difícil e inestable entre los estados vecinos, que culminó con la paz que se ratificó en 1423 por diez años y que expiró el 6 de marzo de 1434. Además, las Islas Canarias eran un recurso estratégico para ambos, como punto de partida y de parada de las rutas comerciales hacia el sur y las Indias.

LA JURISDICCIÓN DEL PAPA.- Según el derecho medieval, los infieles no tenían personalidad jurídica, sino que estaban sometidos exclusivamente a la ley divina. Por lo tanto, el Papa, representante de Dios en la tierra, tenía autoridad sobre ellos y sus territorios y podía disponer de ellos como quisiera.

Los reyes cristianos no necesitaban el permiso del Papa para conquistar y ocupar los territorios de los infieles, pero era él quien resolvía cualquier disputa y su dictamen divino era definitivo. Sin embargo, mientras que en los asuntos relativos a los infieles musulmanes y sus territorios existía abundante jurisprudencia desde hacía siglos, la curia papal tenía poca experiencia con los infieles paganos y sus relaciones, hasta el punto de que incluso había quienes dentro de ella cuestionaban el poder del Papa en esos casos. Por lo tanto, la decisión en este asunto podría estar sujeta a todo tipo de presiones e influencias.

LOS HECHOS QUE AFECTAN A LAS ISLAS CANARIAS.- Durante la Baja Edad Media de hecho se desconoce la personalidad jurídica de los infieles y en consecuencia, se les niega todo derecho. Cualquier cristiano puede apoderarse de sus personas y de sus bienes y convertirlos en esclavos. Cualquier príncipe cristiano que somete a estos pueblos infieles con el ánimo de convertirlos, adquiere legítimamente la autoridad y el poder sobre ellos. En consecuencia, se organizan expediciones de salteo a las Canarias y a la costa africana, para, "saltando" por sorpresa a tierra capturar a los indígenas -que luego se venden como esclavos en los reinos de Castilla y Aragón- y apropiarse de sus bienes. O también, durante el siglo XV, se organizan expediciones para conquistar las Canarias o lugares de la costa de África.

Como afirma el profesor Alfonso García-Gallo, desde el siglo XIV, las Canarias, habitadas por infieles, son objeto de repetidos salteos y de intentos de apropiación por príncipes cristianos, especialmente por los de Castilla y Portugal. 

Estos derechos de apropiación se planteaban frente a los indígenas, por ser éstos infieles (es decir, no cristianos), pues se les considera carentes de derechos, y por tanto, las islas se reputan sin dueño, de tal modo que estas pueden ser apropiadas por un príncipe cristiano y aquellos convertidos en esclavos. En consecuencia, si los indígenas no se someten de grado, se les hace la guerra hasta reducirlos a la obediencia.

Tratado de Alcáçovas (1479 d.C.)

LA DISPUTA CASTELLANO-PORTUGUESA SOBRE LAS ISLAS CANARIAS.- En cuanto a qué príncipe cristiano han de quedar sometidas las islas Canarias, la discusión se prolonga largo tiempo. Portugal no podía reclamar ningún derecho real de posesión sobre las islas, sino que se remitía a la costumbre según la cual todo lo que es libre puede ser ocupado; en este caso la referencia sólo podía ser a las islas no conquistadas (ya lo estaban las de Lanzarote, Fuerteventura y El Hierro). Otra costumbre era que, en ausencia de un propietario, las islas pasaban a ser propiedad del príncipe católico que poseía la tierra más cercana, en este caso África Occidental, que era una posesión portuguesa.

Además, se esgrimió la causa de la fe, ya que era obligación de todo príncipe católico ampliar las fronteras de la catolicidad y defenderla a toda costa; el Reino de Portugal conquistaría las islas para arrebatárselas a los infieles, por lo que su empresa no sólo no debía ser obstaculizada, sino incluso promovida.

En cualquier caso, todas estas razones sólo podían sostenerse y avanzarse si se consideraban las islas individualmente, ya que si se consideraba el archipiélago en su conjunto, el Reino de Castilla, que ya estaba presente en las islas de Lanzarote, Fuerteventura y El Hierro de forma ininterrumpida desde 1402, se habría impuesto.

Por el contrario, según los juristas castellanos, las Islas Canarias siempre habían sido una posesión castellana y, por tanto, nunca se había hecho una petición de conquista. De hecho, habían pertenecido a los reyes visigodos los territorios de la provincia de Tingitana (o Tingitania) (en el actual reino de Marruecos) y, por tanto, por derecho de sucesión, esos territorios habían pasado a la corona castellana, que había sustituido a la visigoda. Cuando Alfonso VII de Castilla y León había reconocido formalmente el Reino de Portugal por el Tratado de Zamora en 1143, no había cedido los derechos de ningún territorio que no fuera el original portugués, por lo que las Islas Canarias siguieron siendo propiedad del Reino de Castilla.

En efecto, las islas Canarias no podían considerarse vacantes por la posesión castellana desde 1402, ni la reclamación portuguesa podía considerarse válida por su proximidad a África, ya que esos territorios, antes de ser portugueses, habían sido posesión de los reinos visigodos presentes en la Península desde la caída del imperio romano y, por tanto, como se ha dicho, heredados por el rey de Castilla.

Siendo esto así, la ley parece favorecer al rey de Castilla, sobre todo porque el Papa no tenía motivos para oponerse al dominio castellano sobre las islas. Pero había que contar con el joven y dinámico rey de Portugal que en 1434, al expirar el tratado de paz de 1423, lanzó una expedición a las Canarias. Desgraciadamente, debido a las condiciones adversas encontradas durante el viaje, la expedición terminó en una isla de propiedad castellana cuyo obispo, Fernando Calvetos, presentó una protesta formal ante el Papa, quien a su vez prohibió expresamente a Portugal hacer la guerra a las Islas Canarias.

Entones, el rey de Portugal tomó medidas diplomáticas. A finales de 1435 nombró una embajada para el Concilio de Basilea, que se inauguraría a mediados de 1436. Los nuevos embajadores fueron primero a Bolonia a rendir homenaje al Papa y, en esa ocasión, solicitaron una bula en nombre del Rey portugués legitimando las expediciones al continente africano, concediendo la conquista de las Islas Canarias y levantando el veto a las expediciones a las Islas Canarias no ocupadas, limitando la prohibición a las ya ocupadas por los castellanos (es decir, Lanzarote, Fuerteventura y El Hierro, pues dichas islas de Lanzarote, Fuerteventura y El Hierro habían sido conquistadas por caballeros normandos para el reino de Castilla entre 1402 y 1405).

En este momento, Juan II de Castilla también jugó sus cartas diplomáticas y ordenó a sus embajadores en Basilea que hicieran una valoración jurídica de la cuestión canaria, que fue redactada por Alonso de Cartagena.

Fragmento de las Alegaciones formuladas por Alonso de Cartagena, obispo de Burgos, por encargo de Juan II para defender ante el Papa, en Basilea, el derecho de los Reyes de Castilla sobre las Canarias, en contra de las pretensiones de los portugueses (hacia 1435):

[...] estas islas pertenecen a nuestro señor el rey [de Castilla], tanto porque son parte de la Tingitania, como porque ya fueron comenzadas a ocupar por el señor rey Enrique [III de Castilla] con intención de ocuparlas todas [...] la ocupación hecha por el señor Enrique fue propiamente ocupación, pues siempre retuvo la isla de Lanzarote, que también tiene actualmente, y por su fuerza se ha visto ocupar [a las] otras, [...].

Finalmente el papa Eugenio IV decidió autorizar la petición portuguesa y con la bula Romanus Pontifex concedió a Portugal la conquista de las islas Canarias, contraviniendo así la prohibición establecida en 1434 y desoyendo deliberadamente los argumentos castellanos sobre la antigüedad de la posesión, deliberando como si se tratara de un caso nuevo y no de un litigio secular.

La embajada castellana reaccionó reafirmando los argumentos esgrimidos por Alfonso de Cartagena y consiguió que se firmara la nueva bula Romanis Pontificis, que anulaba la anterior y la declaraba nula y afirmaba el derecho histórico del rey de Castilla a la posesión de las Islas Canarias. 

La disputa castellano-portuguesa queda definitivamente zanjada en 1479 en el Tratado de Alcáçovas (ratificado en Toledo en 1480), en el que Portugal reconoce a Castilla el dominio de las islas Canarias, y Castilla a Portugal el de todas las islas y tierras y la exclusiva de comercio "de las Canarias para abajo contra Guinea". El Tratado es confirmado por el Papa Sixto IV en la Bula Aeterni Regis en 1481.

En dicho tratado no sólo se ponía fin a la guerra de sucesión provocada tras la muerte del rey Enrique IV por el trono castellano entre Isabel la Católica y Juana la Beltraneja, sino que además se repartían los derechos de navegación y conquista del océano Atlántico. Según este tratado, el reino de Castilla, así como las islas Canarias, serían para Isabel y Fernando, mientras que Madeira, Porto Santo, las Azores y las Islas de Cabo Verde, así como el derecho de conquista del reino de Fez y el derecho de navegación al sur del paralelo de las Canarias, serían para Portugal.

Fragmento de la Capitulación suscrita entre los Reyes Católicos y el Rey Alfonso V, junto con el Príncipe Juan, heredero de Portugal, que fue firmada el 4 de septiembre de 1479:

[...] los dichos señores Rey Don Ferrando e Reyna Doña Ysabel, rey e reyna de Castilla, de Leon, etc., [...] no turbarán e molestarán ni inquietarán, de hecho ni de derecho, en juicio ni fuera de juicio, a los dichos señores rey y príncipe de Portugal ni a los reyes que por el tiempo fueren de Portugal ni sus reinos, la posesión e casi posesión en que estuvo, en todos los tratos, tierras e rescates de Guinea, con sus minas de oro e cualesquier otras islas, costas, tierras, descubiertas e por descubrir, halladas e por hallar, islas de la Madera, Puerto Santo e Desierto e todas las islas de los Azores e Islas de las Flores, las Islas de Cabo Verde e todas las islas que ahora están descubiertas e cualesquier otras islas que se hallaren o conquistaren, de[sde] las Islas de Canaria para bajo contra Guinea, porque todo lo que es hallado e se hallare, conquistase o descubriere en los dichos términos, allende de que es hallado ocupado o descubierto, queden a los dichos rey e príncipe de Portugal e a sus reinos, quitando solamente las islas de Canaria, a saber, Lanzarote, La Palma, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, La Graciosa, la Gran Canaria, Tenerife e todas las otras Islas de Canaria ganadas o por ganar, las cuales quedan a los reinos de Castilla y León... [... ] Otrosi los dichos señores Rey e reina de Castilla e de Aragón (...) no se entremeterán ni impedirán ni querrán entender ni entenderán en manera ninguna en la conquista del Reino de Fez (...), antes libremente el dicho señor rey e príncipe de Portugal e sus reinos e sucesores, podrán proseguir la dicha conquista e la defenderán como los dichos gustaren e por bien tuvieren.

E prometen los dichos señores Rey e Príncipe de Portugal, por sí e por sus subcesores, que por sí, ni por otro, en juicio o fuera de él, de hecho o de derecho, no moverán sobre las dichas islas de Canaria, ganadas e por ganar, ni sobre la conquista dellas, ni sobre parte alguna dello, [...] pleyto, demanda, cuestión, ni otra contienda alguna [...].

El tratado de Alcáçovas, por tanto, se centraba en dos aspectos: 1) cláusulas relativas a acuerdos matrimoniales y de sucesión y 2) un acuerdo de paz perpetua entre Portugal y Castilla. En cuanto a lo segundo, el convenio incluía algunas regulaciones en torno a la navegación por el Atlántico, de manera que no hubiese discrepancias futuras en el dominio de las rutas atlánticas. Concretamente, se adjudicó a los reyes de Portugal todas las tierras descubiertas y cuantas se hallasen en adelante "de las islas de Canaria para abajo contra Guinea", con la única excepción de las propias islas Canarias que quedaban para Castilla. De esa manera, los monarcas españoles reconocieron definitivamente la supremacía portuguesa en el África atlántica y se comprometieron a no enviar expediciones hacia aquellas zonas sin el consentimiento de los reyes de Portugal.

En conclusión, repartió los territorios del océano Atlántico entre los reinos de Portugal y Castilla. Portugal mantuvo el control sobre sus posesiones de Guinea, Elmina, Madeira, las Azores, Flores y Cabo Verde. A Castilla se le reconoció definitivamente la soberanía sobre las Islas Canarias. Por ello, para Castilla, el tratado de Alcaçobas otorgaba a Portugal derechos, en general, sobre cualquier tierra descubierta o por descubrir al Sur de Canarias; de igual manera, daba a Castilla expresamente la soberanía sobre las islas Canarias y, de forma implícita, sobre el resto del Océano (hacia el Occidente), y aquí vendrán las dudas sobre los derechos de conquista de los nuevos territorios que se descubran al Occidente a partir de 1492 (con el descubrimiento del Continente americano por Colón en nombre y por cuenta de Castilla), pero ese aspecto ya sería otro capítulo de la historia de las relaciones internacionales entre los reinos de Portugal y Castilla que se intentará resolver con otro tratado, el suscrito en Tordesillas, fechado el 7 de junio de 1494, y que ya sería tema para otro artículo en este Blog.

Pedro R. Castro Simancas, 15.08.2024.

Fuente: 

GARCÍA-GALLO, Alfonso (1973): Manual de Historia del Derecho Español. Tomo I: El origen y la evolución del Derecho, Madrid 1977.

GARCÍA-GALLO, Alfonso (1973): Manual de Historia del Derecho Español. Tomo II: Metodología histórico-jurídica. Antología de fuentes del derecho español, Madrid, 1975.

Comentarios

  1. El Tratado de Tordesillas de 1494, se compone de una serie de acuerdos entre el rey Fernando II de Aragón y la reina Isabel I de Castilla, por una parte, y el rey Juan II de Portugal por otra, en virtud de los cuales se establece una nueva línea de demarcación entre las dos coronas, que correrá de uno a otro polo, 370 leguas al oeste de las islas de Cabo Verde. Este tratado permitirá a Portugal, la conquista y posterior colonización de los territorios de Brasil.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. La modificación de la línea de demarcación que dividía el mundo entre España y Portugal dio origen al Brasil, cuya extremidad oriental quedó situada dentro de la zona portuguesa. Este documento es esencial para comprender la historia de América y las relaciones económicas y culturales entre América y Europa.

      Eliminar

Publicar un comentario

TEMA